REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
   
  Consejo comunal MANOA BICENTENARIA 10.20
  Normas de Convivencias
 
Esperamos sus comentarios a lo leido
Normas de Convivencia Ciudadana de Manoa Manz.10 a la 20
Consejo Comunal Manoa Bicentenaria 10.20 el 28-03-2014, 19:16 (UTC)
  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SAN FELIX ESTADO BOLÍVAR
CONSEJO COMUNAL MANOA BICENTENARIO 10.20
NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DE LA URBANIZACIÓN MANOA DE LA MANZANA 10 A 20


CONSIDERANDO
En el ejercicio de las atribuciones legales prevista en el capitulo IV, articulo 62 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa.
Artículo 62 (CRBV). Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Dando cumplimiento a lo previsto en la Ley orgánica de Consejos Comunales Capítulo II, artículo VI, ordinal 1; nos avocamos a crear normas de convivencia para su cumplimiento en aras de tener una mejor calidad de vida entre los ciudadanos y ciudadanas que habitan en esta poligonal de la manzana 10 a la 20, previa convocatoria constituida en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
CONSIDERANDO

Que la nueva estructura de poder reside en el poder comunal, y que en tal sentido, tiene el deber de coordinar con los distintos institutos adherente a la aplicación de planes y políticas en materia de seguridad, ambiental, convivencia vecinal, establecimiento públicos o privados, servicios y prevención ciudadana, siendo deber de todos y todas mantener el orden público y restablecerlo en caso de alteración del mismo, así como velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y moralidad pública.
CONSIDERANDO

Que en vista que se ha venido perdiendo el respeto vecinal, he incrementándose la intolerancia, el abuso de poder, el amedrantamiento e intimidaciones, los actos vandálicos, el anarquismo, el irrespeto a la tranquilidad del hogar, la venta y el consumo de bebidas alcohólica, la venta y consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, el temor a denunciar, han disminuidos los valores, se incrementan los actos destructivos, los robos, atracos, muertos, los espectáculos públicos que generan descontento vecinal, la discriminaciones, la injusticia, el mal usos de los servicios, el irrespeto a los espacios publico, además se a incrementado los Antivalores (El irrespeto, La incomprensión, La intolerancia, La desobediencia, La injusticia, La negligencia, La altanería, La falsedad, La burla, La falta de modales) queriendo recuperar Valores como (el respeto, la comprensión, la tolerancia, la obediencia, la verdad, la justicia, la solidaridad, la humildad, la sencillez, la realidad, la sensatez, los buenos modales, la equidad, la igualdad, la discreción, la confianza, la fraternidad, el respeto a la vida)

DECRETA:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Las normas de convivencia ciudadana de la Urbanización Manoa de la manzana 10 a la 20 están fundamentadas en los siguientes principios:

a) Igualdad: Se basa en el Respeto de los derechos de los demás, donde todas las personas gozan de los mismos derechos y oportunidades en el ejercicio de su ciudadanía en vivir en comunidad, y los derechos de uno terminan cuando comience los derechos de los demás.
b) No discriminación: no se permiten discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, nacionalidad, edad, condición social, ideología política o de otra índole.
c) Solidaridad: Es la determinación de cada ciudadano y ciudadana para asumir frente a su comunidad el compromiso y la responsabilidad de actuar en beneficio del bien común.
d) Tolerancia: Es el respeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás, aún cuando sean diferentes o contrarias a las propias.
e) Corresponsabilidad: todas las personas son igualmente responsables en la promoción y difusión de la convivencia ciudadana procurando entre sí, la interacción cívica, pacífica y armoniosa entre los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad.
f) Valores: Cada Habitante de la comunidad estimulará el fortalecimiento de los valores inherentes al ser humano como base fundamental de toda convivencia, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios.
DEFINICIONES BASICAS
A los fines previstos en esta ordenanza y para una mejor compresión de la presente Normativa, se entiende por:
a) Convivencia ciudadana: Es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.
b) Espacios o lugres públicos: Son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas Verdes, bulevares, parques y los demás que pertenezcan al dominio público municipal.
c) Poligonal: Rango de acciones del Consejo Comunal Manoa Bicentenaria 10.20 y por consiguiente de estas Normas de convivencia las cuales son de la Manzana 10 a la manzana 20
d) Itinerante: Que va de un lugar a otro sin obtener un sitio fijo o permanente.



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Estas normas tendrán como objetivo regular la convivencia ciudadana de todos los que habitamos dentro de las poligonales antes mencionadas, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad y del cuidado de nuestro medio ambiente.
Artículo 2: Todos los habitantes que se encuentran dentro de estas poligonales, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS.
Artículo 3: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de casas, edificios o cualquier tipo de inmuebles de la Urbanización.
Artículo 4: No se permite la venta y consumo de sustancias estupefacientes en nuestra comunidad. Según la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de gaceta oficial Nº 38.287 del 5 de octubre de 2005
Artículo 5: No se permite la venta e ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos como: Plazas, Áreas de recreación y deportivas, frente a las licorerías y espacios públicas de acuerdo al Articulo 5, 55, 57, 58, 60, 61, 63, 64, 68 y 73 de la Ordenanza sobre Autorización y Expendio de Bebidas Alcohólicas del municipio Caroni.
Artículo 6: De acuerdo a lo establecido en la ordenanza de tránsito y circulación de vehículos y persona; se prohíbe estacionar sobre las aceras, en paradas del transporte colectivo, haciendo doble fila, interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de los garajes y veredas, Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, por instalación de servicios.
Artículo 7: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar.
Artículo 8: Está terminantemente prohibido el cierre de calles sin previa autorización del consejo comunal evitando el libre tránsito automotor y peatonal por cualquier tipo de eventos públicos y privados.
Artículo 9: Todo espectáculo que vaya a realizarse dentro del perímetro del consejo comunal, debe ser informado por escrito con quince (15) días de anticipación para verificar si cumple con los requisitos para tal fin de acuerdo a los requerimientos de la ordenanza de espectáculos públicos de la gaceta municipal del municipio caroni del estado Bolivar de fecha 06-12-2006.
Artículo 10: La paz, tranquilidad y seguridad de cada hogar es inviolable, por lo tanto esta terminantemente prohibido cualquier tipo de acción que violente o interrumpa este principio fundamental.
Artículo 11: El incumplimiento de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 podría ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades del Orden publico, entes Gubernamentales o de transito terrestre.
Artículo 12: Cuando pueda demostrarse suficientemente que el desarrollo de alguna actividad perturbe la tranquilidad y salubridad de los ciudadanos y del ambiente; el consejo comunal efectuará todas las acciones necesarias para corregirlas.
Artículo 13: Las zonas de recreación y áreas verdes serán respetadas como tales y deberán contar con el permiso del consejo comunal para la realización de cualquier actividad en las mismas.
Artículo 14: Se prohíbe la instalación de tarantines, carpas y otros, en lugares públicos (plazas, parques, áreas de recreación y deportiva.), perjudicando la tranquilidad de los vecinos y el bienestar de los mismos.
Artículo 15: En las veredas no deben existir obstáculos que impidan la entrada y salida de vehículos y de los peatones. Se deben organizar con el fin de lograr un bienestar para todos.
Artículo 16: Cualquier vecino que observe la existencia de alguna situación extraña en la comunidad que pudiera causar daño deberá notificar de inmediato a los miembros del comité de seguridad, a cualquier otro miembro o vecinos del consejo comunal.
Artículo 17: Debe mantenerse el respeto a las ideologías políticas, religiosas y de otra índole.
Artículo 18: Por ser una zona residencial se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.
Artículo 19: Es de responsabilidad de la comunidad el cuidado del alumbrado público, aceras, calles, parque e instalaciones deportiva, y se deberá notificar cualquier daños a las misma al consejo comunal
Artículo 20: Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido exponer material audio visual pornográfico en lugares públicos o salas web, ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos.
Artículo 21: Toda persona debe abstenerse de fumar en edificios públicos Municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y de las artes, bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de Transporte público en cualquiera de sus modalidades y centros de salud así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente Prohibido
CAPÍTULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 22: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública, de animales muertos en sitios públicos. Los desechos de las casas o establecimientos comerciales deben ser colocados en bolsas y en lugares adecuados para su recolección por el aseo urbano en los días establecidos.
Artículo 23: Está terminantemente prohibido utilizar las aceras, calles, parques, áreas publicas y recreativa para la realización de actividades mayores y frecuentes de mecánicas o herrerías, donde se deteriores, dañe, manchen o obstaculice, los espacios públicos
Artículo 24: Cada vecino deberá regular el volumen de sus equipos de música u otras actividades que genere ruido dentro de la poligonal del consejo comunal de tal forma que no perjudique o moleste la tranquilidad y paz vecinal, por lo tanto está prohibida la contaminación sonora a cualquiera hora.
Artículo 25: Es deber de todos los habitantes de la comunidad mantener en buen estado de limpieza y orden dentro de la misma.
Artículo 26: Cualquier tipo de escombros deberán ser sacados de la urbanización y no ser depositarlos frente a sus casas por más de un (1) mes o depositado en terrenos baldíos.
Artículo 27: Se prohíbe el bote de aguas servidas en lugares publico, ya que atentan contra la salubridad, el malestar de los vecinos y el mal aspecto del sector; contribuyendo también al deterioro de las calles, así como también el constante bote de aguas blancas a la calle
Artículo 28: Se deberá tomar acciones sobre aquellas plantas o árboles, que se demuestre que están dañando las aceras, ductos eléctricos, Alumbrados, Techos, casas, tuberías de aguas blancas y servidas, o sean un peligro latente para la comunidad.
CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES
Artículo 29: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda está obligado a proporcionarle alimento y atención sanitaria adecuada, así como su alojamiento adecuado.
Artículo 30: Se debe controlar que los animales domésticos no hagan evacuaciones sobre las aceras calles, o cualquier lugar público en tal sentido el dueño deberá recoger los excrementos y dejar el sitio en buen estado.
Artículo 31: Evitar que sus mascotas salgan a la calle a romper las bolsas de basura que sus vecinos han colocado ordenadamente para su oportuna recolección.
Artículo 32: El dueño del perro o el que lo tiene bajo su cuidado seria directamente responsable por los daños que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública o privada y quedará obligado a reparar lo afectado. Se sugiere que sean llevados debidamente con sus correas o cadenas. Si son agresivos deberán ser provistos de un bozal.
Artículo 33: Se prohíbe la cría en cantidades comerciales de aves de corral, porcinos, equinos y bovinos.


CAPÍTULO V
DEL EJERCICIO DE LA ECONOMÍA FORMAL E INFORMAL
Artículo 34: Se debe definir como economía informal, toda actividad, presencia, ocupación, permanencia o instalación de estructuras de cualquier otra forma de ubicación permanente o itinerante en lugares, aprobados por el consejo comunal y con sus respectivos permisos sanitarios con fines lucrativos o intercambio de bienes y servicios, en los bienes del dominio y uso público de la manz. 10 a la 20.
Artículo 35: Deberán velar que sus frentes se mantengan limpios, evitando la concentración de desechos sólidos, derrame de líquidos, materiales de construcción, entre otros.
Artículo 36: Toda persona que venda alimentos y bebidas debe tener la aprobación del consejo comunal y los permisos establecidos por los organismos competentes.
Artículo 37: Se debe considerar cualquiera modificación una vez al año a la Norma de convivencia que sugiere de la vida cotidiana de la comunidad y que sea aprobada en la asamblea de vecinos y vecinas del consejo comunal.
Artículo 38: Cuando se realicen operativos como: cedulación, vacunación, de alimentos, ventas de cilindros de gas, entre otros; debe dársele preferencia primeramente a los ciudadanos de tercera edad, minusválidos, mujeres embarazadas, niños, etc.
Artículo 39: Sólo se permitirán el desarrollo de actividades comerciales que no perturben la seguridad, salubridad de la población, el medio ambiente, o la circulación de peatones, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal.
Artículo 40: En ningún caso se permitirá el desarrollo de actividades que emitan a la atmósfera materiales tóxicos o nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir incendios o explosión por combustión espontánea o que sean excesivamente corrosivos, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades o al ambiente, así como contaminación sonora.
Artículo 41: Cuando pueda demostrarse suficientemente que el desarrollo de alguna actividad perturba la tranquilidad, seguridad y salubridad de la población o el ambiente, las autoridades competentes ejecutarán todas las acciones necesarias para corregir los efectos de la degradación ambiental ocasionada por dicha actividad
Artículo 42: Las personas naturales o jurídica autorizada para operar el servicio de transporte publica deberá ser respetuosos con sus pasajeros, respetar las paradas y rutas establecidas, respetar días, y horario de trabajo, no ser discriminatorio con el servicio a adultos mayores, personas con alguna deficiencia física, estudiantes, niños y niñas, cobrar lo establecido por la alcaldía y la aceptación de cualquier mecanismo aprobado de pago como Ticket estudiantiles.
Artículo 43: Toda persona que utilice el servicio de transporte publica deberá ser respetuosos (as) con el conductor y con los demás pasajeros, respetar las paradas y rutas establecidas, absteniéndose de fumar y no ensuciando ni destruyendo las unidades publica.
Artículo 44: Por ningún motivo particular alguno se podrán apoderar, sustraer, alquilar, rentar, posicionarse de espacios de interés público, recreativo, colectivo o zonificado para fines colectivo, en tal sentido se procederá a realizar acciones legales para la recuperación de dichos espacios para la comunidad.
CAPÍTULO VI
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS
Artículo 45: Los ciudadanos que incumplan estas normas, serán objeto de hasta tres (3) amonestaciones escritas. Si persiste el incumplimiento se hará del conocimiento a la autoridad competente del caso sugerido para que tome las medidas necesarias.
Artículo 46: Como medidas disciplinarias por el incumplimiento constante, prolongados de estas normativas el consejo comunal se reservara las acciones persistentes dependiendo del caso, sobre el cual ya reposan las tres (3) amonestaciones escritas de suspender o alargar la entrega de cualquier solicitud personal o familiar.
Artículo 47: Sin menoscabo de las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir esta ordenanza, los funcionarios y funcionarias investidos de autoridad pública de los distintos instituciones de orden publico municipales, Estadales y Nacionales, del instituto nacional de tránsito terrestre, del instituto de protección civil y ambiente entre otros

Queda aprobada y puesta en vigencia en Asamblea General de vecinos y vecinas de la urbanización Manoa de la manzana 10 a la 20, luego de una amplia discusión a los _____días del mes de __________ del año 2011




Consejo Comunal
MANOA BICENTENARIA 10.20
 

<-Volver

 1 

Siguiente->

 
  Hoy habia 11 visitantes¡Aqui en esta página! src="http://img703.imageshack.us/img703/5214/sinttulo5w.png"/>
Copyright © 2011 | Your Web.
 
 
Chavez Vive Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis